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Inicio / Blog / nuestro boletín / Reforma en materia de subcontratación laboral: Disposiciones de carácter general para el registro de personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas

Reforma en materia de subcontratación laboral: Disposiciones de carácter general para el registro de personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas

El 24 de mayo de 20201 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se dio a conocer las disposiciones para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecutan obras especializadas puedan registrarse y aparezcan en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Este registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios complementarios o compartidos en un mismo grupo empresarial, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Para estos efectos, el acuerdo en mención señala como Servicios u obras especializadas lo siguiente:

"Son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria."

En un periodo de 90 días naturales desde la publicación de la siguiente disposición, las personas físicas o morales deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx, a traves de la cual deberán proporcionar la siguiente información:

información requerida

Conforme los requisitos de documentos necesarios para este registro son necesarios:

documentos requeridos

Las empresas que soliciten su registro en el padrón deberán, entre otros, estar al corriente con sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (“INFONAVIT”), a la fecha en la que se realice la solicitud.

Una vez emitida la información y documentación anteriormente mencionada, la STPS a través de la plataforma asignará un número de folio para que el solicitante pueda dar seguimiento al trámite. La STPS contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y generación del folio, para pronunciarse respecto a la solicitud de registro.

La STPS podrá negar el registro cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos:

  1. No acreditar el carácter especializado
  2. No estar al corriente con las obligaciones fiscales, y obligaciones de seguridad social ante el IMSS e INFONAVIT.
  3. Proporcione información falsa o documentos ilegibles.
  4. No cumplir con los requisitos establecidos en las Disposiciones

Asimismo, la STPS podrá cancelar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:

  1. Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón
  2. Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria
  3. En caso de que existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT
  4. Dejar de cumplir con los requisitos del registro
  5. No atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la STPS.

El número de registro será vigente por los siguientes 3 años, la vigencia deberá ser especificado en todos los contratos que celebre el prestador de servicios u obras especializadas. A la hora de renovar el registro este trámite deberán iniciarlo los contratistas dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

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