El 1 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la segunda versión anticipada a la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, al igual que la nueva versión anticipada del Anexo 1-A.
Entre los cambios que se adicionaron y reformaron a lo establecido en la primera versión anticipada a continuación se describen los consdierados más relevantes :
2.1.6 Días inhábiles: Se señala que el primer periodo general de vacaciones del 2021 comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
2.1.39 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: Se adiciono un obligación para que se pueda conceder una opinión de cumplimiento positiva, la cual hace referencia a que tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución deberán de haber cumplido con los requerimientos que el SAT le haya hecho, conforme a las normas del procedimiento para embargo de créditos.
2.11.10 Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos: Establece que los contribuyentes que opten por modificar su situación fiscal mediante el pago a plazos antes de que se emita la resolución del crédito fiscal deberán pagar el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y no sólo que efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado.
2.16.11 Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas: En esta regla se adicionó que el porcentaje de condonación será de 50% para los contribuyentes que manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo.
3.10.5 Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles: Se reforma el punto VI, señalando que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles podrán modificar las cláusulas de patrimonio y liquidación para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que se continúe la manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Conforme los artículos transitorios se derogó el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo de la RMF para 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2020.
El segundo artículo transitorio señalan que se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” y declaración en la que se informan los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas, ambas del ejercicio 2020; o bien, si cumplen de manera extemporánea con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.
El tercer artículo transitorio indica que las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
Anexo 1-A Aviso o solicitud al RFC por Fusión de Sociedades
Conforme el Anexo 1-A, se eliminarán diversos requisitos para realizar el trámite de aviso de cancelación y la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por fusión de sociedades. Entre ellos, se encuentra aportar la opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar al momento de presentar el aviso; no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener un crédito fiscal a su cargo; no estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) con excepción de la fracción VI, ni en las listas del segundo y cuarto párrafo establecidos en el artículo 69-B del CFF.
Igualmente, se eliminó la condición que se tenía de no haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
Por último, en las fichas de trámite referidas se disminuye a 45 días naturales para que los contribuyentes revisen que el aviso haya sido registrado y que el estado de la persona moral se cancele. Igualmente durante este plazo el contribuyente recibirá un oficio en el que se le harán saber las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la sociedad fusionada.
La segunda versión anticipada a la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, al igual que la nueva versión anticipada del Anexo 1-A, en mención están pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).