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Mexcentrix - Outsourcing de Shelter Services México
22Sep

ACUERDO mediante el cual se anuncia la entrada en vigencia del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico para la República del Perú.

septiembre 22, 2021 Luisa boletín de noticias

El 17 de septiembre de 2021, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:
El “Acuerdo por el cual se da a conocer la entrada en vigencia del TIPAT para la República del Perú”. Que el Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 24 de abril de dos mil dieciocho, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del mismo año, y cuyo Decreto Promulgante de noviembre de dos mil dieciocho fue publicado en el mismo órgano oficial de radiodifusión el 29 de noviembre del mismo año.
Que el Tratado entró en vigor el 30 de diciembre de dos mil dieciocho para Australia, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur, y el 14 de enero de dos mil diecinueve para la República Socialista de Vietnam; Acuerdo por el cual se divulga el diverso por el cual se divulga la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para mercancías originarias de la región conformada.
El “Acuerdo por el cual se da a conocer la entrada en vigencia del TIPAT para la República del Perú”. y el Acuerdo que modifica las diversas por las cuales se divulga la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur.

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30aguja

ACUERDO que modifica los distintos por los cuales se divulgan los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios

Agosto 30 2021 Luisa boletín de noticias

El 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Economía, anunció a través de diversas publicaciones los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir tratamiento arancelario preferencial, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos de América, el Estados Unidos Mexicanos y Canadá, el cual fue modificado por diversos medios publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 5 de marzo de 2021 (Acuerdo) y que tiene como objetivo establecer preferencias arancelarias para bienes textiles y prendas de vestir no originarios de la región del Tratado entre los Estados Unidos de América. América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC) y que se exportan a esos países.

El acuerdo fue modificado con el propósito de hacer más eficiente el uso de cuotas para exportar prendas de algodón o fibras artificiales o sintéticas y prendas de lana y eliminar las categorías textiles establecidas y promover el uso controlado de las cantidades designadas de los Procedimientos de Asignación para cubrir los compromisos. de exportadores a los Estados Unidos de América con la anticipación necesaria para establecer contratos y programar sus operaciones.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior donde la modificación de los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas no originarias, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, de acuerdo con el tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.

El primer párrafo del punto 1.1 se modifica; el tercer párrafo del punto 1.4; Puntos 2.1.; 2.1.1;2.1.6; 2.2.1; 2.2.2; el primer párrafo del punto 2.2.7; Punto 2.2.9; el tercer párrafo al punto 2.3.1; Puntos 2.3.5; 2.3.6; 2.3.7 y 2.3.12; se agrega un primer párrafo al punto 2.2.4; un último párrafo para señalar 2.3.1 y un último párrafo para señalar 2.3.2y puntos 2.2.3 y 2.2.5 del Acuerdo que divulgan los cupos de exportación e importación de productos textiles y prendas de vestir. prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir tratamiento arancelario preferencial, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020.

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19aguja

Secretaría de Economía Pública anuncia normativa uniforme de 4 capítulos del T-MEC

Agosto 19 2021 Luisa boletín de noticias

El 13 de agosto, la Secretaría de Economía anunció el Decreto Promulgante del Protocolo que Reemplaza el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires el 30 de noviembre de 2018; del Protocolo Modificatorio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, que entraron en vigencia el 1 de julio de 2020.

Que el Artículo 5.16.1 del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) establece que las Partes deben, para la entrada en vigencia del mismo Acuerdo, adoptar o mantener a través de sus respectivas leyes o regulaciones, Regulaciones Uniformes relativas a la interpretación, aplicación y administración de los Capítulos 4 (Reglas de Origen), 5 (Procedimientos de Origen), 6 (Bienes Textiles y Vestido) y 7 (Administración Aduanera y Facilitación Comercial) del T-MEC, así como otros asuntos acordados por las Partes.

En primer lugar, el T-MEC establece que las Partes deben, para la entrada en vigencia del mismo Tratado, adoptar o mantener, mediante sus respectivas leyes o reglamentos, Reglamentos Uniformes sobre la interpretación, aplicación y administración de los cuatro capítulos correspondientes.

El T-MEC entró en vigencia el 1 de julio de 2020, modernizando y reemplazando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Así, el T-MEC mantiene cero aranceles entre los tres países que estuvieron vigentes bajo el TLCAN.

Este nuevo acuerdo actualiza el TLCAN en una serie de áreas clave, incluida la ampliación del acceso de los Estados Unidos a Canadá para ciertos productos lácteos, avícolas y de huevo de EE. UU. Y establece algunas de las disposiciones más sólidas y avanzadas sobre derechos de propiedad intelectual y comercio de productos digitales. productos.

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17aguja

Decisión No. 107 del TLC México-Colombia

Agosto 17 2021 Luisa boletín de noticias

El 11 de agosto, la Secretaría de Economía anunció a través del Diario Oficial de la Federación que la comisión administrativa del tratado de libre comercio entre México y Colombia acordó otorgar una dispensa temporal para el uso de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la fabricación de ciertos textiles y prendas de vestir, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del tratado.

Este acuerdo se divulga en la decisión No. 107 de la Comisión Administrativa del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de julio de 2021, dicho instrumento entrará en vigencia el 12 de agosto de 2021 y concluirá su vigencia el 11 de agosto de 2023.

Los nuevos productos a los que se aplicará la Exención: ciertos productos textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 totalmente elaborados en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona franca, clasificados, a nivel de fracción aancelarial en Colombia, en la fracción: 5402.31.00.00

El arancel de importación que aplicará México a las mercancías para las que se conceda la exención, será la correspondiente a las mercancías originales previstas en su plan de desgravación fiscal en el Anexo 1 al Artículo 3-04 del tratado.

 

Fracción arancelaria en Colombia
(Aporte)
Descripción / Observaciones  Cantidad (Kilogramos netos)
(A) (B) (C)
54.02.31.00.00 Hilados de filamentos sintéticos (distintos del hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex. Hilado texturizado: De nailon o poliamidas, con un título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
1. Poliamida, 78 Dx / 70Dr. Título, 68 filamentos, 1 hebra, 100% poliamida, Tipo 6.6, Brillo ultramate, crudo, proceso de torsión en S y Z, Reciclado 24,000
Total 24,000

 

El certificado de origen deberá ser llenado y firmado por el exportador en este caso, Colombia deberá indicar en el campo de observaciones la siguiente oración: “la mercancía cumple con lo establecido en la decisión No. 107 de la Comisión Administrativa del Tratado. y yo uso (cantidad (s)) kgs. de la exención concedida a (nombre de los materiales utilizados en la sección o secciones arancelarias _________. "

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15Jul

Creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México

Julio 15 paulina aguirre boletín de noticias
El 14 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

La ANAM será la nueva autoridad físcal y aduanera, encargada de organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y el cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.

A efecto de cumplir con lo anterior, la ANAM estará dotada de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, y tendrá las siguientes facultades:

  • Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y de acuerdo con los tratados internacionales de los que México sea parte.
  • Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
  • Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías desde o en el territorio nacional;
  • Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; Y
  • Dirigir los servicios aduanales y de inspección; realizar operativos correspondientes a la verificación de la legal estancias de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.

 

Es importante mencionar que las facultades antes mencionadas no son las únicas que tendrá ANAM, sin embargo, son las que consideramos más relevantes.

La ANAM será encabezada por un Titular, quien será nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, es importante mencionar que el Decreto en cuestión entrará en vigor a partir de la fecha en que inicie la vigencia de las reformas legales que otorgan la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera a la ANAM.

Haga click aquí para acceder a la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su consulta.

Para obtener más información sobre este comunicado, favor de contactar a jfrocha@mexcentrix.com y / o paguirre@mexcentrix.com

 

Este boletín informativo fue creado exclusivamente con fines de divulgación y, por lo tanto, constituye opinión alguna que pueda ser utilizada y/o citada sin nuestra autorización previa y por escrito.

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21Jun

5to. Resolución de Modificaciones a las Normas Generales de Comercio Exterior para 2020

junio 21, 2021 Jesús Aguirre boletín de noticias

El pasado 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, cuyas principales modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Entre los cambios que se adicionaron y reformaron a lo establecido en la versión anterior, a continuación se describen los considerados más relevantes:

  • 1.5.1 Manifestación de valor: Se modificaron los requisitos de la manifestación de valor a quieres introduzcan mercancías a territorio nacional, los cuales son:
    • A través de la Ventanilla Digital se deberá transmitir la “Manifestación de Valor” por cada operación.
    • Se deberá declarar en el pedimento el e-document que corresponda.
    • La Manifestación de Valor y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital por 5 años de acuerdo con el artículo 30 del código Fiscal de la Federación.
    • Cuando la información declarada o la documentación anexa a la Manifestación de Valor se encuentre incompleta o con datos inexactos, se deberá generar un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el Formulario múltiple de pago para comercio exterior.
    • No será necesario trasmitir este formato por la ventanilla digital si se importa mercancías exportadas en forma definitiva.
  • 1.9.22 Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital: En esta regla se señala que las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte.
  • 1.9.23 Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital: Referente a los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, deberán entregar un documento electrónico con toda la información relacionada con las mercancías que se van a transportar.
  • 2.3.5 Obligaciones de Recintos Fiscalizados: Se indica que las personas morales que presten servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán realizar la compensación o disminución siempre que presenten mensualmente un dictamen por cada autorización.
  • 2.3.8 Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados: Los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información que forme parte de los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”.
  • 3.1.4 Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos: Las personas morales que importen muestras amparadas aprobadas por la COFEPRIS deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria con su número de identificación comercial.
  • 3.2.8 Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares: Conforme el equipaje personal y mensaje estos se deberán señalar en la fracción arancelaria con su número de identificación 9804.00.01.00.
  • 3.4.3 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza: Conforme la importación de estas mercancías no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal si no excede el equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dolares.
  • 3.7.1 Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado: se deberá asentar el código genérico 9901.00.01.00.
  • 3.7.3 Registro de Empresas de mensajería y paquetería: Las empresas de mensajería y paquetería que quieran realizar el despacho aduanero de las mercancías deberán solicitar un registro con una vigencia de dos años.
  • 4.2.9 Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados: Las personas residentes en el extranjero o los residentes en territorio nacional que deban cumplir el contrato derivado de licitaciones públicas internacionales podrán importar temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
  • 4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte: Se establece que no estarán obligadas a transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1.
  • 7.3.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado: Se establece que no estarán obligadas a transmitir la “Manifestación de Valor” del Anexo 1 en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX.
  • 3.7.35 Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería: La ACAJA cancelará el registro de las empresas de mensajería y paquetería cuando presenten documentación falsa o que incumplan con la regla 3.7.4, 3.75 y 3.7.36
  • 3.7.36 Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería: Las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías realizada a través de los procedimientos simplificados aplicados por las empresas de mensajería y paquetería.

Dentro de esta resolución se deroga la regla 5.2.5 correspondiente a la enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero. Donde se señalaba:

“La enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA.”

Por lo tanto, como consecuencia a esto, la enajenación que efectúe una empresa en el extranjero con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) de mercancía que haya importado temporalmente, se considerará efectuada en territorio nacional y por lo tanto quedara sujeta a la tasa del 16% del Impuesto del Valor Agregado.

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07Jun

Segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su anexo 1-A

junio 7, 2021 Jesús Aguirre boletín de noticias

El 1 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la segunda versión anticipada a la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, al igual que la nueva versión anticipada del Anexo 1-A.

Entre los cambios que se adicionaron y reformaron a lo establecido en la primera versión anticipada a continuación se describen los consdierados más relevantes :

2.1.6 Días inhábiles: Se señala que el primer periodo general de vacaciones del 2021 comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.

2.1.39 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: Se adiciono un obligación para que se pueda conceder una opinión de cumplimiento positiva, la cual hace referencia a que tratándose de los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución deberán de haber cumplido con los requerimientos que el SAT le haya hecho, conforme a las normas del procedimiento para embargo de créditos.

2.11.10 Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos: Establece que los contribuyentes que opten por modificar su situación fiscal mediante el pago a plazos antes de que se emita la resolución del crédito fiscal deberán pagar el 20% del monto total de la contribución omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y no sólo que efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya autorizado.

2.16.11 Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas: En esta regla se adicionó que el porcentaje de condonación será de 50% para los contribuyentes que manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo.

3.10.5 Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles: Se reforma el punto VI, señalando que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles podrán modificar las cláusulas de patrimonio y liquidación para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que se continúe la manifestación irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

Conforme los artículos transitorios se derogó el Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo de la RMF para 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2020.

La segundo artículo transitorio señalan que se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2022, siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” y declaración en la que se informan los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas, ambas del ejercicio 2020; o bien, si cumplen de manera extemporánea con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.

La tercer artículo transitorio indica que las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del Portal del SAT podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.

Anexo 1-A Aviso o solicitud al RFC por Fusión de Sociedades

Conforme el Anexo 1-A, se eliminarán diversos requisitos para realizar el trámite de aviso de cancelación y la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por fusión de sociedades. Entre ellos, se encuentra aportar la opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar al momento de presentar el aviso; no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener un crédito fiscal a su cargo; no estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) con excepción de la fracción VI, ni en las listas del segundo y cuarto párrafo establecidos en el artículo 69-B del CFF.

Igualmente, se eliminó la condición que se tenía de no haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

Por último, en las fichas de trámite referidas se disminuye a 45 días naturales para que los contribuyentes revisen que el aviso haya sido registrado y que el estado de la persona moral se cancele. Igualmente durante este plazo el contribuyente recibirá un oficio en el que se le harán saber las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la sociedad fusionada.

La segunda versión anticipada a la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, al igual que la nueva versión anticipada del Anexo 1-A, en mención están pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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27May

Reforma en materia de subcontratación laboral: Disposiciones de carácter general para el registro de personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas

Mayo 27, 2021 Jesús Aguirre boletín de noticias

El 24 de mayo de 20201 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se dio a conocer las disposiciones para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecutan obras especializadas puedan registrarse y aparezcan en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Este registro también será obligatorio para aquellas empresas que presten servicios complementarios o compartidos en un mismo grupo empresarial, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

Para estos efectos, el acuerdo en mención señala como Servicios u obras especializadas lo siguiente:

"Son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria."

En un periodo de 90 días naturales desde la publicación de la siguiente disposición, las personas físicas o morales deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx, a traves de la cual deberán proporcionar la siguiente información:

información requerida

Conforme los requisitos de documentos necesarios para este registro son necesarios:

documentos requeridos

Las empresas que soliciten su registro en el padrón deberán, entre otros, estar al corriente con sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (“INFONAVIT”), a la fecha en la que se realice la solicitud.

Una vez emitida la información y documentación anteriormente mencionada, la STPS a través de la plataforma asignará un número de folio para que el solicitante pueda dar seguimiento al trámite. La STPS contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y generación del folio, para pronunciarse respecto a la solicitud de registro.

La STPS podrá negar el registro cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos:

  1. No acreditar el carácter especializado
  2. No estar al corriente con las obligaciones fiscales, y obligaciones de seguridad social ante el IMSS e INFONAVIT.
  3. Proporcione información falsa o documentos ilegibles.
  4. No cumplir con los requisitos establecidos en las Disposiciones

Asimismo, la STPS podrá cancelar el registro cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:

  1. Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón
  2. Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria
  3. En caso de que existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al SAT, al IMSS y al INFONAVIT
  4. Dejar de cumplir con los requisitos del registro
  5. No atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la STPS.

El número de registro será vigente por los siguientes 3 años, la vigencia deberá ser especificado en todos los contratos que celebre el prestador de servicios u obras especializadas. A la hora de renovar el registro este trámite deberán iniciarlo los contratistas dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.

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29Abr

Reforma de la subcontratación laboral

29 Abril, 2021 Jesús Aguirre boletín de noticias

El 24 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se consideró la desaparación del “outsourcing” generalizado y únicamente se permitirá el “especializado”. El decreto entró en vigor a partir de su publicación con excepción de las reformas realizadas al del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de ISR, la Ley de IVA, que entrarán en vigor el próximo 1 de agosto de 2021. La publicación consideró modificaciones a un total de 8 leyes enumeradas a continuación:

RFV a

Esta reforma contempla que el “outsourcing” únicamente pueda implementarse en servicios especializados, que no formen parte del objeto social ni actividad preponderante de la empresa beneficiaria de esos servicios, siempre y cuando el prestador del servicio se encuentre registrado en un padrón que será implementado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al igual que la reparticipación de las utilidades los trabajadores tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Dentro de los principales puntos contemplados por la reforma cobran especial relevancia los siguientes:

  1. PROHIBICIÓN de la subcontratación de personal, inclusive por esquemas de insourcing.
  2. AUTORIZACIÓN para subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
  3. EXCEPCIÓN para que entre empresas del mismo grupo se presten servicios de outsourcing especializado, siempre y cuando estos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  4. TRANSICIÓN. Las empresas que presten servicios de outsourcing y las que los contraten, tendrán un tiempo máximo de tres meses (90 días naturales) después de que la reforma haya sido publicada, para que las empresas prestadoras se desprendan del personal contratado bajo los esquemas de outsourcing y los clientes contratantes transfieran al personal subcontratado a sus nóminas, llevando a cabo la sustitución patronal para reconocer por completo el periodo de antigüedad del personal.
  5. LAS AGENCIAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL únicamente podrán realizar actividades de selección, reclutamiento y capacitación de personal, ya no podrán ser patrones del personal colocado.
  6. REGISTRO, Una vez que se publique la reforma, las autoridades deberán publicar quienes presten el servicio de subcontratación deberán registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
  7. PATRÓN SOLIDARIO se reafirma que las empresas que subcontraten servicios u obras serán responsables solidarios ante los incumplimientos del patrón directo.
  8. COMUNICACIÓN STPS. Quienes presten servicios de outsourcing, deberán comunicar trimestralmente, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos, así como copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
  9. MULTAS. A las empresas que no permitan la inspección se les aplicará una multa de $ 22,405.00 a $ 448,100.00; quienes realicen subcontratación sin estar inscritas en el padrón, les aplicará una multa de $ 179,240.00 y hasta de $ 4'481,000.00; y a quienes no presenten los informes cuatrimestrales o lo hagan fuera de tiempo serán acreedores a una multa desde $ 44,810.00 hasta $ 179,240.00.
  10. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.

En cuanto a reformas adicionales a la Ley Federal de Trabajo, sirvase a encontrar un resumen de los aspectos más relevantes:

Ley de Seguridad Social (LSS)

Dentro de la Ley del Seguro social se determinó que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, en donde se incluye:

  1. El período de vigencia
  2. Relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario:
    • Indicando su nombre, CURP, número de seguro social y salario base de cotización, así como el nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios para cada uno de los contratos.

Se impondrá una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualización.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para Trabajadores (Ley del INFONAVIT)

Se disminuye de dos años a tres meses el periodo de responsabilidad solidaria a que están sujetos el patrón sustituido y el patrón sustituto, en caso de sustitución patronal.

Al igual que el IMSS, la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente al INFONAVIT, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, los contratos de servicios y diversa información sobre éstos, como los montos de las aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación, y copia simple del registro emitido por la STPS.

En un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de las reformas mencionadas, el INFONAVIT deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para cumplir los requisitos señalados y fechas de presentación ante el mismo.

Tanto el IMSS como el INFONAVIT tendrán la facultad de informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre los incumplimientos que comentan los patrones.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Se incorporó un artículo que rechaza la deducción o acreditamiento de gastos relacionados con la subcontratación de personal, cuando se desempeñen actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando:

  1. Se hubiera transferido personal del contratante al contratista
  2. Los servicios abarquen actividades preponderantes del contratante.

Se permitirá la deducción y el respectivo acreditamiento de erogaciones relacionadas con la subcontratación de servicios especializados cuando:

  1. No forman parte del objeto social ni actividad preponderante del contratista
  2. El contratista cuente con el registro ante la STPS; y (c) se cumplan los requisitos previstos en la LISR y LIVA.

En cuestión de responsabilidad solidaria, se incluye al contratante de servicios de subcontratación de personal como responsable solidario respecto de las contribuciones a cargo de los trabajadores con los que se hubiera prestado el servicio.

Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren en la Ley del Impuesto del Valor agregado se establecen multas $ 150,000.00 a $ 300,000.00.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar, al efectuar el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro de prestador de servicios especializados a que se refiere la legislación laboral.

Asi mismo deberá contar con diversa información del contratista relacionada con los trabajadores a los que se hayan prestado los servicios, incluyendo:

  1. Copia de los comprobantes fiscales de nómina correspondientes.
  2. Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  3. Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Se deroga la obligación de retener el impuesto al valor agregado (IVA) en subcontratación, incorporada en 2020, por un importe equivalente al 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, aplicable a contribuyentes que reciban servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante.

No será acreditable el IVA que se traslade respecto de los pagos realizados por concepto de subcontratación no especializada.

Asimismo, para la procedencia del acreditamiento, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente ante la STPS, así como de la declaración del pago mensual del IVA, del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado. El contratante, en caso de que no recabe del contratista la citada documentación a más tardar el último día del mes siguiente, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Para más información sobre la reforma de la subcontratación consulte la Reforma de subcontratación.
Esperamos que la presente información sea de su utilidad. Cualquier duda o comentario al respecto favor de contactarnos.

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06Abr

Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior

6 Abril, 2021 Jesús Aguirre boletín de noticias

De conformidad con el articulo 25 del Decreto IMMEX y al articulo 8 del Decreto PROSEC, las empresas con programa IMMEX y PROSEC deberán presentar el Reporte Anual de Comercio Exterior, respecto del total de las ventas y de las exportaciones (*), correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a partir del 1 de Abril y a más tardar en las siguientes fechas:

  • Empresas con Programa PROSEC: A más tardar el último día hábil del mes de abril
  • Empresas con Programa IMMEX: A más tardar el último día hábil del mes de mayo
  • Empresas con ambos programas (PROSEC e IMMEX): A más tardar el último día hábil del mes de abril, ya que es solo trámite para ambos programas.

* Se debe comprobar que la empresa IMMEX cumple con la obligación del programa de realizar ventas anuales al exterior por un valor superior a $500,000 USD, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.

Consecuencias en caso de no presentarse a tiempo:

  • PROSEC:

Si el reporte anual no se presenta en la fecha establecida se suspenderá el Programa mientras no se subsane la omisión.

En caso de no presentar el reporte para el último día hábil del mes de Junio del año en curso, se cancelará el programa a partir del 1 de julio del 2021.

  • IMMEX:

Si el reporte anual no se presenta en la fecha establecida se suspenderá el Programa mientras no se subsane la omisión. Puede presentarse hasta el último día hábil del mes de agosto del año en curso. Durante el periodo de suspensión del Programa IMMEX la empresa no podrá importar temporalmente mercancías ni gozar de los demás beneficios del Programa.

En caso de no haber presentado de forma extemporánea dicho Reporte, se cancelará el programa IMMEX definitivamente a partir del primero de septiembre del año en curso. Derivado del mismo, la empresa tendrá 60 días naturales para cambiar el régimen de las mercancías temporales a importación definitiva o retornarlas al extranjero.

Información necesaria para la presentación:

El Reporte Anual se presenta a través de VUCEM, y se deben de declarar las ventas totales del ejercicio 2020 y el valor total comercial exportado en 2020. Si con la información presentada el sistema verifica que se incumple con los compromisos de exportación, se generará un inicio de procedimiento de cancelación del Programa IMMEX.

Para presentar el reporte de manera correcta, se recomienda contar con las siguiente información y documentación, entre otros:

  • Data Stage del ejercicio 2020
  • Declaración anual del ejercicio fiscal 2020
  • Facturación a armadoras y CTMS recibidas.

¿Tienes dudas? En Mexcentrix contamos con expertos en el área de Comercio Exterior para asesorarte. Evite la suspensión y/o cancelación de su programa IMMEX, y asesorese de los expertos.

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