En el competitivo panorama manufacturero global, las empresas buscan constantemente maneras de mejorar la eficiencia, reducir costos y optimizar su posicionamiento en el mercado. Un valioso programa en México que ha ayudado a numerosos fabricantes a alcanzar sus objetivos es el PROSEC (Programa de Promoción Sectorial), establecido en México en 2002.
¿Qué es PROSEC?
PROSEC es un programa que permite una reducción del impuesto general de importación (IGI) de bienes importados para ser utilizados en la producción de productos específicos de los 24 sectores del PROSEC.
El programa beneficia a las empresas que producen bienes tanto para el mercado nacional como para el internacional. Sin embargo, para obtener la autorización PROSEC, la empresa debe fabricar los bienes enumerados en el Artículo 4 del Decreto PROSEC, utilizando los bienes/materiales enumerados en el Artículo 5 del mismo.
Al reducir los costos de importación, PROSEC permite a los fabricantes optimizar los procesos de producción y seguir siendo competitivos.
Beneficios clave del Programa PROSEC en México
- Derechos de importación reducidos: Las empresas inscritas en PROSEC pueden importar materiales y equipos necesarios con tarifas arancelarias más bajas o nulas, reduciendo significativamente los costos operativos.
- Mayor competitividad: Al reducir los costos, los fabricantes pueden fijar precios más competitivos para sus productos en los mercados locales e internacionales.
- Fomenta la inversión: El programa convierte a México en un destino más atractivo para la inversión extranjera directa (IED) en el sector manufacturero.
- Elegibilidad en varios sectores: PROSEC está disponible para una amplia gama de industrias, incluidas la automotriz, la electrónica, la textil y la farmacéutica, entre otras.
¿Cómo aplicar al Programa PROSEC en México?
Las empresas manufactureras interesadas en unirse a PROSEC deben:
Rartículo 8th (Regla Octava)
De acuerdo con el Artículo 2, Fracción II, de las Reglas Complementarias de la Ley de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Regla Octava constituye un permiso de importación para reducir el impuesto general de importación (IGI) de aquellas mercancías no incluidas en el Artículo 5 del decreto PROSEC. Dependiendo de los criterios a los que estén sujetas, pueden ser autorizadas o no por la Secretaría de Economía.
Para ser una empresa aplicable a este permiso, es indispensable contar previamente con el Programa PROSEC, y en caso de importaciones temporales, también deberá contar con un Programa IMMEX.
Las empresas que cuenten con registro de fabricante y autorización para importar conforme a la regla 8a., podrán importar dichas mercancías a través de cualquiera de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación (TIGIE), única y exclusivamente para ampliar una planta industrial, sustituir equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
Obtención de PROSEC o Regla 8th
PROSEC y la Regla 8th Ambos se consideran herramientas valiosas para las empresas manufactureras que buscan mejorar la eficiencia, reducir costos y mantenerse competitivas en una economía globalizada. Estos programas presentan oportunidades atractivas que vale la pena explorar.
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