BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR
Antecedentes:El XNUMX fue aprobado por el Congreso de la Unión el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo XNUMX y se adiciona el capitulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo en materia de Teletrabajo.
el XNUMX de enero de XNUMXse publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los nuevos lineamientos que establecen los derechos y obligaciones de los patrones y de los trabajadores que apliquen la modalidad de trabajo a distancia y las reglas aplicables al mismo.
DEFINICIÓN DE TELETRABAJO:
Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, sin requerirse la presencia física del trabajador en el centro de trabajo.
Se considerará como teletrabajo cuando más del 40% de las actividades se lleven a cabo en el domicilio del empleado o el lugar de la elección del mismo.
Para poder llevar a cabo la modalidad de teletrabajo es necesario el uso de tecnologías de la información, para una comunicación efectiva, y para la supervisión del patrón.
Obligaciones de los patrones
El artículo 330-E establece que los patrones deben de:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
- Pagar los salarios en forma y fecha estipulada.
- Asumir los costos derivados de trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
- Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo esta modalidad;
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los teletrabajadores;
- Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral;
- Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de los teletrabajadores.
Obligaciones de los trabajadores
- Guardar y conservar los equipos y materiales que reciban del patrón.
- Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
- Obedecer las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades,
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.
Así mismo, la nueva ley establece que la modalidad de teletrabajo se debe constar por escrito mediante un contrato. Y que la presente modalidad formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas y deberá entregarse una copia a cada trabajador bajo esta modalidad.
En caso de que los patrones no cuenten con un contrato colectivo de trabajo, deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer los mecanismos que garanticen el vinculo y contacto entre las personas que desempeñen labores bajo la modalidad de teletrabajo.
Por su parte, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá emitir la Norma Oficial (NOM), en los próximos 18 meses, con el fin de regular la implementación de seguridad y salud en el lugar de trabajo.
Una vez emitida la regulación mencionada anteriormente, los inspectores del trabajo podrán verificar que los patrones lleven un registro de los insumos entregados a teletrabajadores; así como vigilar que los salarios de los teletrabajadores no sean inferiores a los que se paguen a los trabajadores presenciales que desempeñen funciones iguales o similares; entre las demás obligaciones.