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Reforma de la subcontratación laboral

El 24 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se consideró la desaparación del “outsourcing” generalizado y únicamente se permitirá el “especializado”. El decreto entró en vigor a partir de su publicación con excepción de las reformas realizadas al del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de ISR, la Ley de IVA, que entrarán en vigor el próximo 1 de agosto de 2021. La publicación consideró modificaciones a un total de 8 leyes enumeradas a continuación:

RFV a

Esta reforma contempla que el “outsourcing” únicamente pueda implementarse en servicios especializados, que no formen parte del objeto social ni actividad preponderante de la empresa beneficiaria de esos servicios, siempre y cuando el prestador del servicio se encuentre registrado en un padrón que será implementado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al igual que la reparticipación de las utilidades los trabajadores tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Dentro de los principales puntos contemplados por la reforma cobran especial relevancia los siguientes:

  1. PROHIBICIÓN de la subcontratación de personal, inclusive por esquemas de insourcing.
  2. AUTORIZACIÓN para subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
  3. EXCEPCIÓN para que entre empresas del mismo grupo se presten servicios de outsourcing especializado, siempre y cuando estos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  4. TRANSICIÓN. Las empresas que presten servicios de outsourcing y las que los contraten, tendrán un tiempo máximo de tres meses (90 días naturales) después de que la reforma haya sido publicada, para que las empresas prestadoras se desprendan del personal contratado bajo los esquemas de outsourcing y los clientes contratantes transfieran al personal subcontratado a sus nóminas, llevando a cabo la sustitución patronal para reconocer por completo el periodo de antigüedad del personal.
  5. LAS AGENCIAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL únicamente podrán realizar actividades de selección, reclutamiento y capacitación de personal, ya no podrán ser patrones del personal colocado.
  6. REGISTRO, Una vez que se publique la reforma, las autoridades deberán publicar quienes presten el servicio de subcontratación deberán registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
  7. PATRÓN SOLIDARIO se reafirma que las empresas que subcontraten servicios u obras serán responsables solidarios ante los incumplimientos del patrón directo.
  8. COMUNICACIÓN STPS. Quienes presten servicios de outsourcing, deberán comunicar trimestralmente, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos, así como copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
  9. MULTAS. A las empresas que no permitan la inspección se les aplicará una multa de $ 22,405.00 a $ 448,100.00; quienes realicen subcontratación sin estar inscritas en el padrón, les aplicará una multa de $ 179,240.00 y hasta de $ 4'481,000.00; y a quienes no presenten los informes cuatrimestrales o lo hagan fuera de tiempo serán acreedores a una multa desde $ 44,810.00 hasta $ 179,240.00.
  10. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.

En cuanto a reformas adicionales a la Ley Federal de Trabajo, sirvase a encontrar un resumen de los aspectos más relevantes:

Ley de Seguridad Social (LSS)

Dentro de la Ley del Seguro social se determinó que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, en donde se incluye:

  1. El período de vigencia
  2. Relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario:
    • Indicando su nombre, CURP, número de seguro social y salario base de cotización, así como el nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios para cada uno de los contratos.

Se impondrá una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la unidad de medida y actualización.

Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para Trabajadores (Ley del INFONAVIT)

Se disminuye de dos años a tres meses el periodo de responsabilidad solidaria a que están sujetos el patrón sustituido y el patrón sustituto, en caso de sustitución patronal.

Al igual que el IMSS, la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente al INFONAVIT, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, los contratos de servicios y diversa información sobre éstos, como los montos de las aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación, y copia simple del registro emitido por la STPS.

En un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de las reformas mencionadas, el INFONAVIT deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos para cumplir los requisitos señalados y fechas de presentación ante el mismo.

Tanto el IMSS como el INFONAVIT tendrán la facultad de informar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre los incumplimientos que comentan los patrones.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Se incorporó un artículo que rechaza la deducción o acreditamiento de gastos relacionados con la subcontratación de personal, cuando se desempeñen actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando:

  1. Se hubiera transferido personal del contratante al contratista
  2. Los servicios abarquen actividades preponderantes del contratante.

Se permitirá la deducción y el respectivo acreditamiento de erogaciones relacionadas con la subcontratación de servicios especializados cuando:

  1. No forman parte del objeto social ni actividad preponderante del contratista
  2. El contratista cuente con el registro ante la STPS; y (c) se cumplan los requisitos previstos en la LISR y LIVA.

En cuestión de responsabilidad solidaria, se incluye al contratante de servicios de subcontratación de personal como responsable solidario respecto de las contribuciones a cargo de los trabajadores con los que se hubiera prestado el servicio.

Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren en la Ley del Impuesto del Valor agregado se establecen multas $ 150,000.00 a $ 300,000.00.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar, al efectuar el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro de prestador de servicios especializados a que se refiere la legislación laboral.

Asi mismo deberá contar con diversa información del contratista relacionada con los trabajadores a los que se hayan prestado los servicios, incluyendo:

  1. Copia de los comprobantes fiscales de nómina correspondientes.
  2. Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  3. Pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Se deroga la obligación de retener el impuesto al valor agregado (IVA) en subcontratación, incorporada en 2020, por un importe equivalente al 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, aplicable a contribuyentes que reciban servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante.

No será acreditable el IVA que se traslade respecto de los pagos realizados por concepto de subcontratación no especializada.

Asimismo, para la procedencia del acreditamiento, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente ante la STPS, así como de la declaración del pago mensual del IVA, del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado. El contratante, en caso de que no recabe del contratista la citada documentación a más tardar el último día del mes siguiente, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Para más información sobre la reforma de la subcontratación consulte la Reforma de subcontratación.
Esperamos que la presente información sea de su utilidad. Cualquier duda o comentario al respecto favor de contactarnos.

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