El 24 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se consideró la desaparación del “outsourcing” generalizado y únicamente se permitirá el “especializado”. El decreto entró en vigor a partir de su publicación con excepción de las reformas realizadas al del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley de ISR, la Ley de IVA, que entrarán en vigor el próximo 1 de agosto de 2021. La publicación consideró modificaciones a un total de 8 leyes enumeradas a continuación:
Esta reforma contempla que el “outsourcing” únicamente pueda implementarse en servicios especializados, que no formen parte del objeto social ni actividad preponderante de la empresa beneficiaria de esos servicios, siempre y cuando el prestador del servicio se encuentre registrado en un padrón que será implementado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al igual que la reparticipación de las utilidades los trabajadores tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Dentro de los principales puntos contemplados por la reforma cobran especial relevancia los siguientes:
- PROHIBICIÓN de la subcontratación de personal, inclusive por esquemas de insourcing.
- AUTORIZACIÓN para subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
- EXCEPCIÓN para que entre empresas del mismo grupo se presten servicios de outsourcing especializado, siempre y cuando estos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
- TRANSICIÓN. Las empresas que presten servicios de outsourcing y las que los contraten, tendrán un tiempo máximo de tres meses (90 días naturales) después de que la reforma haya sido publicada, para que las empresas prestadoras se desprendan del personal contratado bajo los esquemas de outsourcing y los clientes contratantes transfieran al personal subcontratado a sus nóminas, llevando a cabo la sustitución patronal para reconocer por completo el periodo de antigüedad del personal.
- LAS AGENCIAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL únicamente podrán realizar actividades de selección, reclutamiento y capacitación de personal, ya no podrán ser patrones del personal colocado.
- REGISTRO, Una vez que se publique la reforma, las autoridades deberán publicar quienes presten el servicio de subcontratación deberán registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
- PATRÓN SOLIDARIO se reafirma que las empresas que subcontraten servicios u obras serán responsables solidarios ante los incumplimientos del patrón directo.
- COMUNICACIÓN STPS. Quienes presten servicios de outsourcing, deberán comunicar trimestralmente, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos, así como copia simple de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
- MULTAS. A las empresas que no permitan la inspección se les aplicará una multa de $ 22,405.00 a $ 448,100.00; quienes realicen subcontratación sin estar inscritas en el padrón, les aplicará una multa de $ 179,240.00 y hasta de $ 4'481,000.00; y a quienes no presenten los informes cuatrimestrales o lo hagan fuera de tiempo serán acreedores a una multa desde $ 44,810.00 hasta $ 179,240.00.
- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.
En cuanto a reformas adicionales a la Ley Federal de Trabajo, sirvase a encontrar un resumen de los aspectos más relevantes:
Para más información sobre la reforma de la subcontratación consulte la Reforma de subcontratación.
Esperamos que la presente información sea de su utilidad. Cualquier duda o comentario al respecto favor de contactarnos.