BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR
El 26 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Normas Generales de Comercio Exterior, en la que entre los cambios más importantes se destaca la declaración de los conceptos “Decrementables” en el pedimento.
De acuerdo a los boletines 17 y 21 con fecha del 4 de septiembre y 12 de octubre de 2020, respectivamente, donde se informó sobre las modificaciones a los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3. Se modifica el formato del pedimento para agregar 5 campos destinados para lo siguiente:
- Transporte decrementables
- Seguro decrementables
- Carga
- Descargar
- Otros decrementables
Lo anterior, entró en vigor el 26 de febrero de 2021. Estableciendo que a partir de esta fecha es obligatoria la declaración de los montos mediante decrementables.
Decrementables
Los decrementables, también conocidos como ajustes no incrementales o ajustes negativos, son regulados en el artículo 66 de la Ley Aduanera, y se refieren a los conceptos que no deben formar parte del valor de transacción, es decir, del valor en aduana.
Serán considerado decrementables siempre y cuando sean desglosados o especifiquen de forma separada del precio pagado en el comprobante fiscal digital o documento equivalente.
El artículo 66 de la Ley Aduanera establece que el valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:
- Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor.
- Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:
- Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
- Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
- Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
- Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Los campos que se adicionaron al formato del pedimento son los siguientes:
Concepto | Descripción |
24. Transporte decrementables
Registro M3 Campo 31 |
Importe total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra. |
25 Seguro decrementables
Registro M3 Campo 32 |
Importe del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía.
*Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
26.Carga
Registro M3 Campo 33 |
Monto total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. |
27.Descarga
Registro M3 Campo 34 |
Monto total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. |
28. Otros decrementables
Registro M3 Campo 35 |
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley.
*Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
Infracciones y sanciones
De conformidad con el Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exteior, los campos relacionados con los decrementables son campos multables, de acuerdo al siguiente articulo:
Artículo 184 fracción III y artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera: La incorrecta transmisión o presentación de los informes o documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, se sancionará con una multa de $ 2,010.00 a $ 2,860.00, por cada documento.
Esperamos que la presente información sea de su utilidad. Cualquier duda o comentario al respecto favor de contactarnos.