El 14 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
La ANAM será la nueva autoridad físcal y aduanera, encargada de organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional y el cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.
A efecto de cumplir con lo anterior, la ANAM estará dotada de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, y tendrá las siguientes facultades:
- Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y de acuerdo con los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
- Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías desde o en el territorio nacional;
- Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios;
- Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones; Y
- Dirigir los servicios aduanales y de inspección; realizar operativos correspondientes a la verificación de la legal estancias de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.
Es importante mencionar que las facultades antes mencionadas no son las únicas que tendrá ANAM, sin embargo, son las que consideramos más relevantes.
La ANAM será encabezada por un Titular, quien será nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Finalmente, es importante mencionar que el Decreto en cuestión entrará en vigor a partir de la fecha en que inicie la vigencia de las reformas legales que otorgan la competencia que actualmente tiene el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera a la ANAM.
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