Derivado de las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo, para el tema de subcontratación o tercerización de personal; muchas empresas están confundidas sobre el alcance de estas modificaciones en la subcontratación de diversos servicios. Lo primero que deben conocer aquellas empresas que pretendan incorporar servicios profesionales para la prestación de servicios especializados (outsourcing) o seguir manteniéndolos en caso de que ya los tengan en su organización, es lo siguiente:
1. Se eliminó el término como tal de Outsourcing, pero ahora se denominarán: empresas de servicios especializados o empresas especializadas en ejecución de obras.
2. Se permite la subcontratación de servicios profesionales, siempre que se cumplan los requisitos, es decir, que los servicios que se contraten no formen parte del objeto social ni de las actividades económicas de la empresa contratante.
3. El personal que realice las principales actividades de la empresa no podrá estar sujeto a la contratación de servicios especializados ni a la ejecución de obras especializadas.
4. Los prestadores de servicios especializados deben estar inscritos e inscritos en un registro público denominado: REPSE, que está regulado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
5. Las empresas deben tener un contrato escrito y firmado para respaldar los servicios especializados que contratan.
¿Cómo adaptarse a la nueva reforma?
Los contratistas o agencias de subcontratación en México deben estar registrados en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) y cumplir con los requisitos necesarios; teniendo hasta el 1 de septiembre para dar de alta y regularizar los servicios de subcontratación.
También habrá que considerar los términos de la Reforma: 1 mes desde la publicación de la reforma para que la STPS emita los lineamientos de registro; 3 meses para que las empresas regularicen y reconozcan a sus trabajadores, una vez publicadas las directrices. Cada 3 años las empresas deberán actualizar su registro en la STPS.
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