Entrada en vigor de la Declaración de Decrementables
BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR
El 26 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Normas Generales de Comercio Exterior, en la que entre los cambios más importantes se destaca la declaración de los conceptos “Decrementables” en el pedimento.
De acuerdo a los boletines 17 y 21 con fecha del 4 de septiembre y 12 de octubre de 2020, respectivamente, donde se informó sobre las modificaciones a los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3. Se modifica el formato del pedimento para agregar 5 campos destinados para lo siguiente:
- Transporte decrementables
- Seguro decrementables
- Carga
- Descargar
- Otros decrementables
Lo anterior, entró en vigor el 26 de febrero de 2021. Estableciendo que a partir de esta fecha es obligatoria la declaración de los montos mediante decrementables.
Decrementables
Los decrementables, también conocidos como ajustes no incrementales o ajustes negativos, son regulados en el artículo 66 de la Ley Aduanera, y se refieren a los conceptos que no deben formar parte del valor de transacción, es decir, del valor en aduana.
Serán considerado decrementables siempre y cuando sean desglosados o especifiquen de forma separada del precio pagado en el comprobante fiscal digital o documento equivalente.
El artículo 66 de la Ley Aduanera establece que el valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:
- Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor.
- Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:
- Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.
- Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
- Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
- Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Los campos que se adicionaron al formato del pedimento son los siguientes:
Concepto | Descripción |
24. Transporte decrementables
Registro M3 Campo 31 |
Importe total de los gastos pagados por el transporte de la mercancía, en que se incurra. |
25 Seguro decrementables
Registro M3 Campo 32 |
Importe del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía.
*Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
26.Carga
Registro M3 Campo 33 |
Monto total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. |
27.Descarga
Registro M3 Campo 34 |
Monto total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley. |
28. Otros decrementables
Registro M3 Campo 35 |
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben decrementarse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley.
*Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional. |
Infracciones y sanciones
De conformidad con el Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exteior, los campos relacionados con los decrementables son campos multables, de acuerdo al siguiente articulo:
Artículo 184 fracción III y artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera: La incorrecta transmisión o presentación de los informes o documentos con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, se sancionará con una multa de $ 2,010.00 a $ 2,860.00, por cada documento.
Esperamos que la presente información sea de su utilidad. Cualquier duda o comentario al respecto favor de contactarnos.