El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Federación una modificación de la Ley Federal del Trabajo que establece la reducción gradual de la jornada laboral estándar de 48 a 40 horas, sin que ello afecte a los salarios ni a las prestaciones de los empleados.
Cambios principales
- La jornada laboral se irá reduciendo gradualmente hasta alcanzar las 40 horas semanales en 2030.
- El número máximo de horas de trabajo semanales disminuirá progresivamente a partir de 2027.
- Las horas de trabajo podrán distribuirse de mutuo acuerdo entre el empleador y el empleado.
- Se establecen nuevos límites y normas de pago para las horas extras.
- Los empleadores deben implementar un sistema electrónico de registro de horas de trabajo.
- El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones y multas.
Fecha de vigencia
La reforma entró en vigor el 2 de mayo de 2026, un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Federación.
La reducción de la jornada laboral se implementará gradualmente desde 2027 hasta 2030, lo que permitirá a las empresas disponer de tiempo para ajustar sus estructuras operativas y administrativas.
El periodo comprendido entre mayo y diciembre de 2026 servirá como fase de transición y ajuste para los empleadores.
Las disposiciones relativas al registro electrónico de asistencia y horas de trabajo entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
Calendario de reducción de la semana laboral
Horas extraordinarias (Artículo 66)
Las horas extras estarán sujetas a límites progresivos a medida que avance la reducción de la semana laboral. Durante 2026 y 2027, las horas extras no podrán exceder las 9 horas semanales; en 2028, el límite será de 10 horas; en 2029, podrá alcanzar hasta 11 horas; y a partir de 2030, el máximo de horas extras permitidas será de 12 horas semanales.
Estas horas se pueden distribuir en turnos de hasta 4 horas diarias, durante un máximo de 4 días semanales. Las horas extras se pagarán al 100% del salario por hora habitual del empleado.
Horas extras excesivas (Artículo 68)
Las horas extras que excedan los límites legales deberán ser compensadas con un recargo del 200% sobre el salario por hora ordinario.
Bajo ninguna circunstancia el trabajo ordinario y las horas extraordinarias combinados podrán exceder las 12 horas diarias.
Registro electrónico de la jornada laboral (Artículo 132, Sección XXXIV)
Los empleadores deberán mantener un registro electrónico de la asistencia y las horas trabajadas de cada empleado. Este registro podrá servir como prueba en conflictos laborales.
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de entre 250 y 5,000 unidades UMA.
Se recomienda a las empresas que revisen los horarios de trabajo, los turnos, la estructura de personal y los modelos operativos para prepararse para estos cambios. Los empleadores también deben actualizar las políticas internas, los contratos laborales y los sistemas de control de asistencia para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos laborales.
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