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ACUERDO que modifica los distintos por los cuales se divulgan los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios

El 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Economía, anunció a través de diversas publicaciones los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir tratamiento arancelario preferencial, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos de América, el Estados Unidos Mexicanos y Canadá, el cual fue modificado por diversos medios publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 5 de marzo de 2021 (Acuerdo) y que tiene como objetivo establecer preferencias arancelarias para bienes textiles y prendas de vestir no originarios de la región del Tratado entre los Estados Unidos de América. América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC) y que se exportan a esos países.

El acuerdo fue modificado con el propósito de hacer más eficiente el uso de cuotas para exportar prendas de algodón o fibras artificiales o sintéticas y prendas de lana y eliminar las categorías textiles establecidas y promover el uso controlado de las cantidades designadas de los Procedimientos de Asignación para cubrir los compromisos. de exportadores a los Estados Unidos de América con la anticipación necesaria para establecer contratos y programar sus operaciones.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior donde la modificación de los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas no originarias, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, de acuerdo con el tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá.

El primer párrafo del punto 1.1 se modifica; el tercer párrafo del punto 1.4; Puntos 2.1.; 2.1.1;2.1.6; 2.2.1; 2.2.2; el primer párrafo del punto 2.2.7; Punto 2.2.9; el tercer párrafo al punto 2.3.1; Puntos 2.3.5; 2.3.6; 2.3.7 y 2.3.12; se agrega un primer párrafo al punto 2.2.4; un último párrafo para señalar 2.3.1 y un último párrafo para señalar 2.3.2y puntos 2.2.3 y 2.2.5 del Acuerdo que divulgan los cupos de exportación e importación de productos textiles y prendas de vestir. prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir tratamiento arancelario preferencial, de conformidad con el Acuerdo entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020.

Haga clic aquí para acceder a la publicación oficial en el Boletín Oficial de la Federación (DOF) para su consulta.

 

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