El pasado 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) , la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, cuyas principales modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Entre los cambios que se adicionaron y reformaron a lo establecido en la versión anterior, a continuación se describen los considerados más relevantes:
- 1.5.1 Manifestación de valor: Se modificaron los requisitos de la manifestación de valor a quieres introduzcan mercancías a territorio nacional, los cuales son:
- A través de la Ventanilla Digital se deberá transmitir la “Manifestación de Valor” por cada operación.
- Se deberá declarar en el pedimento el e-document que corresponda.
- La Manifestación de Valor y sus anexos deberán conservarse por el importador en documento digital por 5 años de acuerdo con el artículo 30 del código Fiscal de la Federación.
- Cuando la información declarada o la documentación anexa a la Manifestación de Valor se encuentre incompleta o con datos inexactos, se deberá generar un nuevo formato en la Ventanilla Digital, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el Formulario múltiple de pago para comercio exterior.
- No será necesario trasmitir este formato por la ventanilla digital si se importa mercancías exportadas en forma definitiva.
- 1.9.22 Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital: En esta regla se señala que las empresas de transportación marítima o los autorizados por éstas, deberán transmitir a través de la Ventanilla Digital un documento electrónico con la información relativa a las mercancías que transportan, sus medios de transporte.
- 1.9.23 Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital: Referente a los agentes internacionales de carga o los autorizados por éstos, deberán entregar un documento electrónico con toda la información relacionada con las mercancías que se van a transportar.
- 2.3.5 Obligaciones de Recintos Fiscalizados: Se indica que las personas morales que presten servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, podrán realizar la compensación o disminución siempre que presenten mensualmente un dictamen por cada autorización.
- 2.3.8 Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados: Los recintos fiscalizados deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información que forme parte de los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”.
- 3.1.4 Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en humanos: Las personas morales que importen muestras amparadas aprobadas por la COFEPRIS deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria con su número de identificación comercial.
- 3.2.8 Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares: Conforme el equipaje personal y mensaje estos se deberán señalar en la fracción arancelaria con su número de identificación 9804.00.01.00.
- 3.4.3 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza: Conforme la importación de estas mercancías no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal si no excede el equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dolares.
- 3.7.1 Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado: se deberá asentar el código genérico 9901.00.01.00.
- 3.7.3 Registro de Empresas de mensajería y paquetería: Las empresas de mensajería y paquetería que quieran realizar el despacho aduanero de las mercancías deberán solicitar un registro con una vigencia de dos años.
- 4.2.9 Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados: Las personas residentes en el extranjero o los residentes en territorio nacional que deban cumplir el contrato derivado de licitaciones públicas internacionales podrán importar temporalmente por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
- 4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte: Se establece que no estarán obligadas a transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1.
- 7.3.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado: Se establece que no estarán obligadas a transmitir la “Manifestación de Valor” del Anexo 1 en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX.
- 3.7.35 Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería: La ACAJA cancelará el registro de las empresas de mensajería y paquetería cuando presenten documentación falsa o que incumplan con la regla 3.7.4, 3.75 y 3.7.36
- 3.7.36 Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería: Las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías realizada a través de los procedimientos simplificados aplicados por las empresas de mensajería y paquetería.
Dentro de esta resolución se deroga la regla 5.2.5 correspondiente a la enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero. Donde se señalaba:
“La enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero, y continuarán bajo el mismo régimen de importación temporal, por lo que únicamente, en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo de las mismas, procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA.”
Por lo tanto, como consecuencia a esto, la enajenación que efectúe una empresa en el extranjero con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) de mercancía que haya importado temporalmente, se considerará efectuada en territorio nacional y por lo tanto quedara sujeta a la tasa del 16% del Impuesto del Valor Agregado.